Hace varios años que CASEL (Cámara Argentina de Seguridad Electrónica) realiza gestiones para acercar la industria de la Seguridad Electrónica al COPITEC (Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación) , el que debe ser su Consejo Profesional natural. Incluso se logró coordinar y organizar los cursos de idóneos con notable éxito. Se llevan realizadas cuatro ediciones presenciales con una gran cantidad de alumnos aprobados, que se suman a los cursantes en forma remota a través del curso Idóneos Web que lo realizan desde cualquier lugar de la República Argentina.

“Fue a comienzos del 2011 que comenzamos a delinear la figura del Idóneogreenberg Certificado y la necesidad de brindarle capacitación, reconocimiento y sentido de pertenencia. De esta concepción se gestaron los Cursos CASEL-COPITEC y logramos a través de tres cursos realizados los dos primeros objetivos: brindar capacitación y reconocimiento.
Ahora, con la reciente Resolución del COPITEC logramos la tercera: el sentido de pertenencia.
Quedan incluidos en este beneficio aquellas personas que han obtenido la certificación a través del curso online. El Registro del COPITEC es de alcance nacional, a toda la República Argentina.”

Ing. Enrique Greenberg, Presidente de CASEL

Los primeros días de junio del corriente y a partir de la creación de la Comisión de Seguridad en el COPITEC y con la interacción entre CASEL y COPITEC se ha dado un nuevo paso y se ha creado el Registro de Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica

“Ante la necesidad de contar con personal especializado para la instalación de los sistemas de seguridad electrónica CASEL y el COPITEC sito en Perú 562 Planta Baja de la CABA, con competencia en la jurisdicción nacional, vienen implementando desde hace tres años cursos anuales de capacitación y actualización de idóneos en Seguridad Electrónica con el objetivo de habilitar a aquellas personas que aprueban el curso para desempeñarse en el campo de las instalaciones de seguridad electrónica.

A tal efecto el COPITEC en su carácter de entidad certificante de la capacitación adquirida ha abierto un Registro de Instaladores en Seguridad Electrónica, que otorga a quien se registre la habilitación correspondiente.

El objetivo de los cursos busca además de promover la formación de personal especializado en el tema contribuir a través de la capacitación pertinente para brindar una oportunidad de desarrollo personal futuro de aquellos trabajadores que participen del mismo.

El curso permite, además de otorgar la habilitación correspondiente, acceder a los distintos servicios que presta el COPITEC.”

Ing. Roberto García, Sector Asesoría Técnica del COPITEC”

Requisitos para la inscripción de idóneos en Seguridad Electrónica

  • Completar el Formulario de Solicitud de Inscripción de Idóneos en Seguridad Electrónica.
    Descargar Formulario
  • Presentar Original y copia del DNI.
  • Presentar original y fotocopia del Título de aprobación del curso CASEL/COPITEC.
  • Fotografía actual 4×4 color.
  • Presentación de copia de títulos técnicos, si los tuviera.
  • Pago inscripción de registro anual de $80.
  • El proceso de Registro exige la presentación personal del solicitante en la sede del COPITEC (Perú 562, CABA), de Lunes a Viernes de 10 a 16 hs., donde deberá firmar el libro de Registro.

A continuación, la resolución completa:

VISTO la necesidad de promover la capacitación de las personas que prestan servicios como instaladores de sistemas de seguridad electrónica;

CONSIDERANDO:
Que a través de distintas acciones que viene desarrollando este Consejo Profesional, con la participación de la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL), se ha verificado la participación en el mercado local de un número significativo de empresas dedicadas a la fabricación de equipos electrónicos con alto valor agregado, en particular con el perfil de pequeñas y medianas organizaciones.

Que se trata de un sector productivo de carácter dinámico y en permanente expansión, que plantea una creciente necesidad de instaladores de sistemas de seguridad electrónica.

Que en ese marco, corresponde destacar que dichos servicios deben ser realizados por planteles técnicos que requieren una actualización constante de su capacitación, ya que su campo de acción consiste en una tecnología que evoluciona de modo continuo.

Que también es menester señalar que la demanda de servicios en seguridad electrónica ofrece amplias posibilidades laborales, circunstancia que acentúa la necesidad de capacitación para las personas que tienen interés en ingresar a dicho sector de actividad.

Que, por otra parte, el uso de equipamiento electrónico en todas las actividades económicas hace que sus aplicaciones tengan que estar debidamente articuladas con normas y procedimientos de seguridad para preservar eficazmente el interés público.

Que, en tal sentido, este Consejo en su carácter de persona pública no estatal y en cumplimiento de sus fines legales, mantiene con las autoridades estatales, en particular, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un diálogo permanente a través del cual ha expresado su vocación de contribuir con la capacitación y el control de las personas que se dediquen a la seguridad electrónica.

Por ello, atento a lo dispuesto por el Artículo 16°, incisos 1), 2), 3) y 4) del Decreto-Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467),

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1°) Créase en jurisdicción de este Consejo Profesional el Registro de Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica.

Artículo 2°) Podrán inscribirse en el Registro que se crea por el Artículo anterior, las personas que sin poseer título habilitante de instaladores de tales sistemas, deseen desempeñarse en dicha actividad previa aprobación del Ciclo de Capacitación Técnica, que establezca este Consejo Profesional.

Artículo 3°) La inscripción de las personas referidas tendrá inicialmente el carácter de provisional para pasar a la condición de titulares una vez establecidos los requisitos fijados para la actividad por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°) Se procederá a la cancelación automática de la inscripción provisoria en el Registro, de aquellas personas que no aprueben el Ciclo de Capacitación Técnica.

Artículo 5°) La aprobación del Ciclo de Capacitación y el cumplimiento de los requisitos mencionados en el Artículo 3° de la presente Resolución, habilitará para ejecutar las tareas de tendido de cables y/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización, sistemas de alarma y otros elementos que cumplan funciones similares a los mencionados.

Artículo 6°) Las personas que adquieran el carácter de titulares en el Registro que se crea por el Artículo 1°) de la presente Resolución, abonarán un derecho anual de habilitación, conforme a los valores que fije este Consejo Profesional.

Artículo 7°) Las personas inscriptas en el Registro con el carácter de titulares estarán sujetas a las normas del Decreto-Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467), con excepción de su Artículo 17°, y a las disposiciones que correspondan de los Decretos N° 1099/84 y N° 2148/84.

Artículo 8°) Regístrese, publíquese en los Boletines Oficiales de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de este Consejo Profesional. Comuníquese a la Dirección General de Seguridad Privada del Gobierno de dicha Ciudad y a la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL). Oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 1/2015 COPITEC.